La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Moncada a implantar el sistema de carrera profesional horizontal para sus empleados municipales en un plazo improrrogable de seis meses.
El fallo estima íntegramente el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) frente al «silencio administrativo» con el que el consistorio respondió a sus reclamaciones.
El tribunal considera que la postura del Ayuntamiento vulnera el ordenamiento legal, ya que la legislación autonómica no deja al arbitrio político el desarrollo de estos incentivos laborales, sino que impone una «obligación expresa» de regularlos reglamentariamente. El conflicto se originó cuando los agentes de la Policía Local de Moncada, acudieron a los tribunales ante la inactividad de la administración local.
El Ayuntamiento pretendía justificar la parálisis bajo el argumento de que el desarrollo de la norma tenía carácter potestativo y discrecional al no fijarse un plazo explícito en los textos legales. No obstante, la magistrada fundamenta el fallo en una consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la «ilegalidad omisiva».
La resolución determina que nos encontramos ante un caso de «inactividad formal», dado que el consistorio de Moncada ha eludido «un claro e incondicionado deber legal», propiciando una situación que dejaba sin efecto derechos ya consolidados en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
El fallo del Tribunal de Instancia no solo conmina al Ayuntamiento a iniciar «a la mayor brevedad» los trámites para la aprobación de las normas reglamentarias, sino que establece de forma tajante las pautas para su cumplimiento. La sentencia ordena la asignación y el posterior abono de las retribuciones complementarias correspondientes a la plantilla de forma individualizada según su progresión.
La resolución tumba las pretensiones de la administración al aclarar que estos pagos individuales no pueden verse afectados ni limitados por las normas de contención del gasto o leyes presupuestarias generales. Pese al varapalo judicial para las arcas de Moncada, el tribunal ha decidido no aplicar condena en costas al considerar que el proceso presentaba ciertas «dudas en derecho» en su planteamiento técnico inicial.
La resolución, no obstante, no es firme y el Ayuntamiento dispone de un plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación ante instancias superiores.






