Tras la toma de conocimiento por parte del pleno de Moncada de la renuncia de Amparo Orts a la alcaldía, y producida la vacante se inicia un periodo de interinidad de más de 24 horas hasta el pleno de este miércoles 17 de junio a las 20:00 horas.
Según el informe de los servicios jurídicos del ayuntamiento al que ha tenido acceso este digital «producida la vacante, la ley de Bases del Régimen Local dispone que: Los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante al Alcalde», por lo que según el ROF «producida esta corresponde asumir automáticamente las funciones de la alcaldía a Álvaro Gonzalvo, en su condición de primer teniente de alcalde hasta que se produzca la elección y toma de posesión».
Sobre la convocatoria y presidencia del pleno para elegir al nuevo alcalde el informe dictamina que no procede la mesa de edad y que la potestad de convocar la sesión corresponde al alcalde en funciones destacando la circunstancia singular que Gonzalvo reúne simultáneamente la condición de Alcalde en funciones, por ser primer teniente de alcalde, y la condición de candidato.
Al respecto de este hecho, el informe municipal argumenta la doctrina de la Junta Electoral Central, considera que «cuando el primer teniente de alcalde que ejerce accidentalmente la alcaldía sea candidato a la elección, no debe presidir la sesión en la que se desarrolla la votación». Es por ello que en aplicación de la misma y dado que Álvaro Gonzalvo es el candidato, la presidencia de la sesión de elección del nuevo alcalde deberá corresponder a Martín Pérez Aranda, segundo teniente de alcalde.
Sobre el procedimiento para la elección del nuevo alcalde señala que podrán ser candidatos quienes ostenten la condición de cabeza de sus respectivas listas y para resultar proclamado alcalde será necesario obtener la mayoría absoluta de los votos de los concejales que son 11 votos favorables.
Finalmente en caso que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, resultará proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en las elecciones municipales. La elección se realizará mediante una única votación y respecto a la forma de la misma, la normativa permite la votación secreta en los procedimientos de elección de personas, pero no establece su obligatoriedad.









